Someten otro proyecto de ley para regular las firmas de prospectos
Escrito por Nathanael Pérez Neró
A Robert Puasón, sus padres en La Romana, lo entregaron al entrenador JD Ozuna en 2014, cuando tenía 12 años para que se lo llevara a Boca Chica, y firmó por US$5,1 millones en 2019. Jasson Domínguez se movió con 13 años desde Santiago Rodríguez a Santo Domingo al programa de Iván Noboa, y pactó por un bono similar, también, en 2019.
Visitar cualquier academia de renombre en el desarrollo de prospectos es una invitación automática a toparse con decenas de niños recién aterrizados en la adolescencia, la edad clave para comenzar a trabajar en esas “pensiones” un talento que pueda alcanzar el valor de seis o siete dígitos en dólares cuando cumpla los 16 años.
Esa imagen debe desaparecer si se aprueba un proyecto que ha sometido este mes, a la Cámara Alta, el senador por El Seibo, Santiago Zorrilla (PRM).
La enésima pieza, que llega al Congreso con el fin de regular el lucrativo y salvaje negocio del béisbol, contempla que un niño no pueda ingresar y pernoctar a esas academias antes de los 15 años.
La iniciativa legislativa contiene una serie de repeticiones con relación a otras que han naufragado en La Feria en el pasado reciente, pero también introduce innovaciones.
Una de esta es que el 50% del dinero que el prospecto reciba como bono no vaya a su cuenta, sino que su padre, madre o tutor lo invierta de forma obligatoria en un fideicomiso con vigencia mínima hasta tanto el joven alcance la mayoría de edad.
En caso de que el padre no lo haga, entonces, el prospecto podrá demandarlo, y “será sancionado con la pena de establecida por abuso de confianza en el Código Penal y multa de seis a 10 salarios mínimos”.
El proyecto contempla que el Ministerio de Deportes entregue carnet de identificación a las personas que califiquen para operar y trabajar en los programas donde se forman los prospectos, una vez superen un exigente cedazo.
Estas credenciales tendrán fecha de caducidad, y su renovación dependerá del buen cumplimiento de sus portadores.
También, Salud Pública deberá realizar supervisiones semestrales para certificar las operaciones de esas pensiones e involucrarse con los medicamentos y sustancias que requieran los jóvenes.
Se contemplan sanciones de inhabilitación para los entrenadores que cometan hechos como agresión sexual, violación, abuso, trata, pornografía, entre otros delitos
Si se comprueba que un entrenador administró sustancias prohibidas, las penas comienzan con 50 y pueden llegar hasta 100 salarios mínimos (RD$500,000 y RD$1,000,000) y tres meses de suspensión.
La reincidencia se castigará con el doble, y la perdida de la acreditación.
En caso de que el medicamento haya sido prescrito por Salud Pública no será aplicada la sanción al entrenado.
En un plazo de 180 días después de promulgada esta ley debe estar listo el reglamento y en 12 meses toda academia o liga deberá estar registrada en el Registro de Entidades Deportivas.
En la actualidad, está pendiente de revisión por los diputados la Ley General del Deporte, que también contempla regulaciones para la industria del béisbol, entre ellas limitar el porcentaje del bono que puede tocar un entrenador.
Fuente: Nathanael Pérez Neró